La ciencia como derecho humano

Avatar de Entre Saberes

El derecho a la ciencia es un derecho humano que ha permitido generar conocimiento, innovar y mejorar la calidad de vida de las personas.

Eleazar Benítez en el Observatorio Astronómico del ITESO. Foto: Roberto Ornelas.

Texto por Melisa Ladron de Guevara Jiménez
Coordinadora de investigación

Con mucha frecuencia, cuando hablamos o pensamos en derechos humanos, vienen a la mente el derecho a un nombre, a la salud, a la alimentación, a la libertad de expresión; pero pocas veces se observa que el acceso a la ciencia también está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Históricamente, este derecho se inscribe dentro de los derechos humanos de segunda generación, expresados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por México en 1981.

Al tratarse de un derecho humano, cuenta con características fundamentales: es universal, para todas las personas sin distinción; está interrelacionado con los demás derechos —de modo que la vulneración de uno afecta al conjunto, independientemente de que se trate de derechos de primera, segunda o tercera generación— y supone la obligación de los Estados de garantizar las condiciones necesarias para que se puedan ejercer libremente.

En el caso del derecho a la ciencia, este se encuentra en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y presenta dos dimensiones esenciales; por un lado, la posibilidad de participar en el progreso científico y beneficiarse de sus resultados; y, por otro, la protección de los intereses morales y materiales derivados de la producción científica.

Participar del progreso científico

En cuanto a la primera característica —la participación— y en interrelación con otros derechos, podríamos decir que cualquier persona debería tener la posibilidad de acceder a una educación de calidad que le permita formarse, y desarrollar las habilidades necesarias para integrarse en equipos de investigación en cualquier área del conocimiento. Para ello, es importante continuar promoviendo estas oportunidades en todos los niveles educativos, y apoyar el desarrollo de vocaciones científicas.

Cuando hablamos del acceso a los beneficios de la producción científica, es esencial que los equipos de investigación incorporen prácticas éticas. En el ámbito de la bioética, estas se articulan en torno a principios como la autonomía, la beneficencia y la justicia; pero trasladados a la investigación científica en general, tales principios pueden entenderse de la siguiente manera:

  • Que la investigación se haga con pleno respeto a las personas: que al invitarlas a participar tengan claro lo que se espera de ellas, y sepan que pueden abandonar el proceso en cualquier momento si así lo desean.
  • Que se garantice la protección de los datos de los participantes.
  • Que la investigación tenga como finalidad generar beneficios sociales, como el desarrollo de una cura para un padecimiento o la solución de un problema relevante.
  • Que en el trabajo de construcción de modelos vinculados a la inteligencia artificial, exista transparencia respecto a las características de los datos usados para el entrenamiento, evitando reproducir o perpetuar sesgos que afecten a poblaciones vulnerables o minoritarias.
  • Que los recursos y los beneficios se distribuyan equitativamente, tanto entre los equipos de investigación como entre las poblaciones participantes, no solo en lo económico, sino en el acceso al conocimiento y a las posibles soluciones derivadas del estudio. Por ejemplo, si se desarrolla un sistema o una metodología para mejorar procesos administrativos de una industria, esta debería compartirse y ponerse a disposición de distintas empresas; del mismo modo, si se investiga un tratamiento o cura para una enfermedad, este debería estar disponible para quienes lo necesiten.

La protección de la producción científica

El último aspecto se relaciona con la segunda característica del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, relativa a la protección de los intereses morales y materiales. De manera general, estos se reconocen como los derechos vinculados a la protección de la propiedad intelectual, regulados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y, en el caso de México, por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

Los intereses —o derechos— morales se refieren al reconocimiento de autoría de quienes crean, descubren o inventan. Para su garantía, es indispensable contar con reglas claras que aseguren su protección; es aquí donde el Estado cumple la función de salvaguardar estos derechos, mediante leyes y reglamentos acordes con los tratados internacionales, así como a través de la imposición de sanciones en caso de infracción.

Hablar de los derechos materiales implica referirse a la posibilidad de obtener un beneficio económico derivado de la producción científica. Si bien la protección de los derechos morales es importante, esta segunda dimensión requiere, además, una regulación clara. Aunque una persona o un grupo de investigación sea reconocido como autor de una teoría o de un dispositivo, la transferencia tecnológica —es decir, quién la realiza y bajo qué condiciones se obtienen las ganancias— no siempre recae en los mismos actores. Por ejemplo, muchas veces los beneficios económicos son de quien financia el proyecto de investigación.

Además, existen diferencias según la modalidad de protección a la que se acceda. En el caso de las patentes, la protección suele concederse por un periodo de 20 años a partir de la fecha en que se presentó la solicitud, aun cuando el proceso para obtenerla pueda tardar algunos años; una vez concluido ese plazo, no es posible renovarla. En cambio, en el caso de los modelos de utilidad, la protección puede otorgarse por 10 o 15 años, depende del país, y cuando es por periodos menores, puede renovarse hasta alcanzar el máximo establecido.

El espíritu detrás de un derecho

Más allá de saber que en 2024 se solicitaron más de 3.75 millones de patentes a nivel mundial, que en 2025 el IMPI asignó poco menos de mil patentes, o de cuantificar las ganancias económicas derivadas de los licenciamientos, el espíritu del derecho humano a la ciencia está en que sus beneficios sean compartidos sin distinción. En la posibilidad de que los seres humanos podamos hacer uso de las creaciones de otros para mejorar nuestra calidad de vida y seguir generando conocimiento nuevo.

En la vida diaria solemos beneficiarnos de estos avances sin detenernos a pensar en su origen ni en las personas que los hicieron posibles. ¿Identificas el nombre de alguno de los científicos que contribuyó a que hoy puedas realizar tus actividades cotidianas?

Sobre la autora

Melisa Ladrón de Guevara Jiménez es coordinadora de investigación de la Dirección de Investigación y Posgrado del ITESO. Es doctora en innovación en tecnología educativa y maestra en prospectiva estratégica. Forma parte de la Comisión de Ética de la Investigación del ITESO. Sus intereses se centran en temas relacionados con el manejo y la cultura de información, las tecnologías de la información y la innovación educativa.